¿Qué es el PGEERD?

El Plan de Gestión de Excedentes de Energía en la Red de Distribución (PGEERD) es un conjunto de medidas coordinadas entre el Operador Nacional del Sistema Eléctrico (ONS), las empresas distribuidoras y los agentes generadores para reducir temporalmente la inyección de energía en la red de distribución, y que ya se aplicará a partir de diciembre de 2025. Cuando se active, el generador deberá confirmar la recepción del mensaje, ajustar su generación según las instrucciones de Neoenergia y cumplir la restricción dentro del intervalo indicado. La distribuidora supervisará todo el proceso en tiempo real para garantizar la seguridad y la coordinación operativa.

Objetivo: Garantizar la estabilidad del Sistema Interconectado Nacional (SIN) en situaciones críticas

¿Por qué es necesario?

El aumento de la generación ha planteado retos a la hora de controlar la frecuencia y la tensión, especialmente en situaciones de baja demanda y alta inyección de potencia.

Sin medidas preventivas, existe el riesgo de apagones en cadena y de inestabilidad en la red eléctrica nacional (SIN).
El PGEERD se creó para evitar estos riesgos y garantizar la seguridad operativa.

Aviso previo: Hasta 7 días antes, el ONS puede informar a las empresas distribuidoras de que existe la posibilidad de aplicar alguna restricción a la generación. Esto permite que todos se preparen con antelación.

Comunicación con las centrales eléctricas: En cuanto recibe la alerta, la distribuidora transmite la información a los generadores conectados a su red, garantizando que todos estén al corriente de la situación.

Ejecución coordinada: En caso de que se confirme la restricción, la reducción de la generación se lleva a cabo de forma organizada y siguiendo criterios técnicos y normativos, siempre centrándose en el equilibrio y la seguridad del sistema eléctrico.

Empresas distribuidoras de todo el país, incluidas las de Neoenergia: Coelba, Elektro y Pernambuco.

Agentes generadores de tipo III: centrales conectadas a la red de distribución que no son despachadas por el ONS, sin incluir a MMGD.

Selección de las centrales con mayor previsión de generación.

Aplicación de una restricción de generación proporcional entre los agentes participantes.

Flujo de comunicación

El proceso se divide en tres fases:

Planificación semanal

Planificación diaria

Ejecución en tiempo real

1. Planificación semanal (de 7 a 2 días antes)
En esta primera fase, la ONS realiza un análisis anticipado de la demanda de energía e informa a las distribuidoras del riesgo de que se produzca un exceso de generación.

Tras recibir la alerta, las empresas distribuidoras transmiten esta información a los productores conectados en su zona de concesión, por correo electrónico

2. Planificación diaria (1 día antes)
El ONS actualiza las previsiones y confirma si será necesario restringir la generación. A continuación, comunica a las distribuidoras:

  • el volumen total de generación que debe reducirse
  • el periodo específico de la restricción

Las empresas distribuidoras informan oficialmente a los generadores de Tipo III, indicándoles el volumen de la restricción y el intervalo de tiempo durante el cual deben reducir la generación.

NOTA: Los generadores deben confirmar la recepción de la orden de restricción.
Canales de comunicación:

  • Neoenergia Elektro: Mensaje operativo
  • Coelba y Pernambuco: correo electrónico

3. Ejecución (en tiempo real)
Esta es la fase en la que la restricción se aplica realmente.

  • Los generadores deben cumplir exactamente con la programación comunicada el día anterior.
  • La distribuidora supervisa, en tiempo real, la ejecución de la programación y, en caso de incumplimiento, se pone en contacto por teléfono, correo electrónico o mensaje.
  • En esta fase, las empresas distribuidoras pueden comunicarse por teléfono, correo electrónico o mensaje de texto.

 

Ventajas

Mayor seguridad para el sistema eléctrico.

Comunicación clara y ágil entre los agentes.

Reducción de riesgos y garantía de suministro.

Base jurídica y documentación

Resolución de la ANEEL n.º 3.431, de 18 de noviembre de 2025
Procedimientos de red ONS – Submódulos 2.10 y 7.2
Resolución Normativa de la ANEEL n.º 1.000, de 7 de diciembre de 2021
Manual de funcionamiento de Neoenergia