Reglas

​​​​​​​​​​​​Reglamentación de Investigación y Desarrollo

 ​La actividad de Investigación y Desarrollo (I+D) en el sector eléctrico es objeto de una serie de leyes específicas y está reglamentada por la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Aneel). La Ley nº 9.991, del 24 de julio de 2000, estableció las directrices básicas del Programa Nacional de I+D para el sector. La legislación instituyó un porcentual mínimo de inversión en I+D que las empresas de energía eléctrica deben hacer anualmente - con algunas excepciones. 



Para las concesionarias de servicios públicos de distribución de energía eléctrica, los porcentuales mínimos vigentes para la aplicación en I+D, establecidos por la Ley nº 9.991/2000, modificados por la Ley nº 13.203, son: 0,5% de los ingresos operativos netos (ION) antes del 31 de diciembre de 2022. A partir del 1º de enero de 2023, este porcentual sube para 0,75%. Las concesionarias de generación, las autorizadas a la producción independiente de energía eléctrica y las concesionarias de transmisión quedaron obligadas a aplicar, anualmente, por lo menos 1% (uno por ciento) de ION en I+D. 


Para las concesionarias de servicios públicos de distribución de energía eléctrica, los porcentuales mínimos vigentes para la aplicación en I+D son aplicados de la siguiente manera:​​

  • 40% de los recursos deben ser pagados al Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico;
  • 40% de los recursos deben ser destinados a la ejecución de proyectos de I+D regulados por la Aneel;
  • 20% de los recursos deben ser pagados al Ministerio de Minas y Energía.​




La misma ley establece que es necesario destinar, por lo menos, 30% de estas inversiones para proyectos desarrollados por instituciones de investigación con sede en las regiones Norte, Nordeste y Centro-Oeste, incluyendo las respectivas áreas de las Superintendencias Regionales. 

Los resultados de los proyectos de I+D y los recursos realizados son evaluados y fiscalizados por la Aneel. 



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