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Neoenergia

Regulação

El Nuevo Modelo del Sector Eléctrico

Durante los años de 2003 y 2004, el Gobierno Federal lanzó las bases de un nuevo modelo para el Sector Eléctrico Brasileño, sustentado por las Leyes nº 10.847 y 10.848, de 15 de marzo de 2004, y por el Decreto nº 5.163, de 30 de julio de 2004.

El nuevo modelo definió la creación de tres nuevas instituciones: la Empresa de Investigación Energética (EPE), responsable del planeamiento del sector eléctrico a largo plazo, el Comité de Monitoreo del Sector Eléctrico (CMSE), con la función de evaluar permanentemente la seguridad del suministro de energía eléctrica, y la Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica (CCEE), una institución relativa a la comercialización de energía eléctrica en el Sistema Interconectado. Otras alteraciones importantes incluyen la definición del ejercicio del Poder Concedente al Ministerio de Minas y Energía - MME y la ampliación de la autonomía del Operador Nacional del Sistema - ONS.

En relación a la comercialización de energía, fueron instituidos dos ambientes para celebración de contratos de compraventa de energía: el Ambiente de Contratación Regulada - ACR, del cual participan Agentes de Generación y de Distribución de energía, y el Ambiente de Contratación Libre - ACL, del cual participan Agentes de Generación, comercializadores, importadores y exportadores de energía y consumidores libres.

El nuevo modelo del sector eléctrico tiene tres objetivos principales:

El modelo prevé un conjunto de medidas a ser observadas por los Agentes, como la exigencia de contratación de totalidad de la demanda por parte de las distribuidoras y de los consumidores libres, nueva metodología de cálculo del lastro para venta de generación, contratación de plantas hidroeléctricas y termoeléctricas en proporciones que aseguren mejor equilibrio entre garantía y costo de suministro, así como el monitoreo permanente de la continuidad y de la seguridad de suministro, buscando detectar desequilibrios coyunturales entre oferta y demanda.

En términos de modicidad de tarifas, el modelo prevé la compra de energía eléctrica por las distribuidoras en el ambiente regulado por medio de subastas en las cuales se observa el criterio de menor tarifa, objetivando la reducción del costo de adquisición de la energía eléctrica a ser pasada para la tarifa de los consumidores cautivos.

El nuevo modelo busca incentivar la inserción social a través de la universalización del acceso a la red de energía eléctrica. El mismo crea condiciones para que los beneficios de la electricidad sean dispuestos a los ciudadanos que todavía no cuentan con ese servicio y para garantizar subsidio a los consumidores de baja renta, de tal forma que estos puedan correr con los costos de su consumo de energía eléctrica.

COMERCIALIZACIÓN

El proceso de Comercialización de Energía Eléctrica ocurre de acuerdo con parámetros establecidos por la Ley nº 10.848/2004, por los Decretos nº 5.163/2004 y nº 5.177/2004 (el cual instituyó la CCEE), y por la Resolución Normativa ANEEL nº 109/2004, que instituyó la Convención de Comercialización de Energía Eléctrica.

Las relaciones comerciales entre los Agentes participantes de la CCEE son regidas predominantemente por contratos de compraventa de energía, siendo que todos los contratos celebrados entre los Agentes en el ámbito del Sistema Interconectado Nacional deben ser registrados en la CCEE. Ese registro incluye apenas a las partes involucradas, los montos de energía y el período de vigencia. Los precios de la energía contratada no son registrados en la CCEE, siendo utilizados específicamente por las partes involucradas en sus liquidaciones bilaterales.

La CCEE contabiliza las diferencias entre lo que fue producido o consumido y lo que fue contratado. Las diferencias positivas o negativas son liquidadas en el Mercado de Corto Plazo y valorado al PLD (Precio de Liquidación de las Diferencias), determinado semanalmente para cada nivel de carga y para cada submercado, teniendo como base el costo marginal de operación del sistema, éste limitado por un precio mínimo y por un precio máximo.

TRANSMISIÓN

El servicio de transporte de grandes cantidades de energía eléctrica por largas distancias, en Brasil, es hecho a través de una red de líneas de transmisión y subestaciones en tensión igual o superior a 230 kV, denominada Red Básica.

Cualquier Agente del sector eléctrico, que produzca o consuma energía eléctrica tiene derecho a la utilización de esta Red Básica, así como también el consumidor libre, una vez atendidas ciertas exigencias técnicas y legales. Este es el llamado Libre Acceso, asegurado por Ley y garantizado por la ANEEL.

La operación y administración de la Red Básica es atribución del ONS, persona jurídica de derecho privado, autorizado del Poder Concedente, regulado y fiscalizado por la ANEEL e integrado por los titulares de generación, transmisión, distribución, comercialización y también por los consumidores libres. El ONS tiene la responsabilidad de gerenciar el despacho de energía eléctrica de las plantas en condiciones optimizadas, envolviendo el uso de los depósitos de las hidroeléctricas y el combustible de las termoeléctricas del sistema interconectado nacional.

Las tarifas de uso del sistema de transmisión - TUST son calculadas con la metodología nodal, que da una señal económica regional, conforme preconizado en Ley. Las tarifas son reajustadas anualmente en la misma fecha en que ocurren los reajustes de los Ingresos Anuales Permitidos - RAP de las concesionarias de transmisión. Ese período de tarifas se inicia el 1º de julio del año de publicación de las tarifas y va hasta el 30 de junio del año siguiente.

Con la publicación de la Resolución Normativa nº 067, del 8 de junio de 2004, fueron introducidos perfeccionamientos en las reglas de composición de la Red Básica, que pasó a contemplar las instalaciones de transformación necesarias para rebajar las tensiones de la transmisión altas y extra-altas - iguales o superiores a 230 kV - para las tensiones de distribución. Otro aspecto importante asociado a ese nuevo reglamento es que el servicio de transmisión prestado por esas unidades transformadoras pasa a ser pagado única y exclusivamente por las concesionarias de distribución que del mismo se benefician, mediante la creación de una parte específica de la TUST, denominada TUST-FR, que incorpora, además, los costos de transporte asociados a las Demás Instalaciones de Transmisión - DITs compartidas entre las concesionarias de distribución.

La parte principal de la TUST, la TUST-RB se refiere a las instalaciones de transmisión integrantes de la Red Básica con tensiones iguales o superiores a 230 kV, utilizadas para promover la optimización de los recursos eléctricos y energéticos del sistema y, por tanto, genera tarifas aplicables a todos los usuarios. Su cálculo es realizado a partir de simulación con el Programa Nodal, que utiliza como datos de entrada la configuración de la red, representada por sus líneas de transmisión, subestaciones, generación y carga, un ingreso total a ser recaudado y algunos parámetros establecidos por medio de la Resolución nº 117, de 2004. Ese ingreso es compuesto de la RAP a ser pagada a las concesionarias de transmisión, de parte del presupuesto del ONS, de una Parte de Ajuste, correspondiente a las diferencias de recaudación del período anterior, y de una previsión de ingreso para pago de instalaciones de transmisión que van a entrar en operación a lo largo del período considerado.

GENERACIÓN

Las empresas de generación venden energía principalmente para empresas distribuidoras, pero compiten con estas y con las comercializadoras en las ventas para consumidores libres, es decir, para consumidores que tienen demanda igual o superior a 3 MW, independientemente de la tensión de atención, como establecido en la Ley en el 9.074/95.

El régimen en que la mayoría de las plantas generadoras opera es el establecido por el Decreto nº 2.003/96 donde tanto las generadoras hidráulicas como las termoeléctricas, actúan en calidad de Productor Independiente de Energía Eléctrica (PIE) a través de Contrato de Concesión de Uso del Bien Público o a través de autorización para producción de energía, que contiene cláusulas esenciales sobre sus derechos y obligaciones.

La operación del sistema es coordinada por el ONS. El Operador es responsable tanto del planeamiento de la operación eléctrica de medio plazo, que tiene por objetivo realizar el diagnóstico del desempeño del SIN, como de las operaciones de corto plazo, que sirven de base para la definición de las metas y directrices electro-energéticas, que son seguidas en la programación diaria y en la operación en tiempo real.

DISTRIBUCIÓN

La prestación de servicio público de distribución se da mediante concesión o permiso. La concesionaria o permisionaria explota el servicio de distribución en un área geográfica bien delimitada, en régimen de monopolio, o sea, concentra toda la prestación del servicio de red a usuarios de aquella región, responsabilizándose de la operación, manutención y expansión de esa red.

El sistema de distribución está sometido al control de calidad basado en las normas técnicas y en los reglamentos y procedimientos de red aprobados por la ANEEL, teniendo como contrapartida el ingreso proveniente de la venta de energía.

Cabe además a la ANEEL establecer tarifas que tanto aseguren al consumidor el pago de un valor justo, como también garanticen el equilibrio económico-financiero de la concesionaria de distribución, para que la misma pueda ofrecer un servicio con la calidad, confiabilidad y continuidad necesarias.

El ingreso de la concesionaria de distribución se compone de dos partes, conforme visualizado en el cuadro a continuación:

El primero conjunto del ingreso se refiere a la transferencia de los costos considerados no gerenciables, ya sea porque sus valores y cantidades, así como su variación en el tiempo, no dependen de control de la empresa (como, por ejemplo, el valor del gasto con la energía comprada por la distribuidora para reventa a sus consumidores) o porque se refieren a cargos y tributos legalmente fijados (como la Cuenta de Desarrollo Energético, Tasa de Fiscalización de Servicio de Energía Eléctrica etc.). Ese primer conjunto es identificado como "Parte A" del ingreso de la concesionaria de distribución.

El segundo conjunto se refiere a la cobertura de los costos de personal, de material y otras actividades vinculadas directamente a la operación y manutención de los servicios de distribución, así como de los costos de depreciación y remuneración de las inversiones realizadas por la empresa para la atención del servicio. Esos costos son identificados como costos gerenciables, porque la concesionaria tiene plena capacidad en administrarlos directamente y fueron convenidos como componentes de la "Parte B" del Ingreso Anual Requerido de la Empresa.

Las competencias de cada órgano
La regulación es esencial donde existen fallas de mercado, monopolios naturales y las inversiones exijan un largo plazo de maduración. La calidad del diseño institucional, donde cada institución tenga sus funciones, atribuciones y responsabilidades claramente definidas, es condición esencial para que el sistema funcione cumpliendo sus objetivos de eficiencia y eficacia.

Entienda, de forma resumida, hasta dónde va la responsabilidad de cada órgano actuante en el Sector Eléctrico Brasileño:

Consejo Nacional de Política Energética - CNPE
> proposición de la política energética nacional al Presidente de la República, en articulación con las demás políticas públicas;
> proposición de la licitación individual de proyectos especiales del sector eléctrico, recomendados por el MME;
> proposición del criterio de garantía estructural de suministro.

Ministerio de Minas y Energía - MME
> formulación e implementación de políticas para el sector energético, de acuerdo con las directrices del CNPE;
> monitoreo de la seguridad de suministro del sector eléctrico, por intermedio del CMSE;
> definición de acciones preventivas para la restauración de la seguridad de suministro en caso de desequilibrios entre oferta y demanda, tales como gestión de la demanda y/o contratación de una reserva coyuntural de energía del sistema interconectado;
> retoma del ejercicio de la función de planeamiento sectorial, con contestación pública;
> ejercicio del Poder Concedente;
> permite que posibles interesados, tales como concesionarios, universidades, movimientos sociales, consumidores e inversionistas, tengan la oportunidad de manifestarse, buscando contribuir sobre:
- las premisas utilizadas en los estudios (por ejemplo, crecimiento de la economía, previsión de la demanda por energía);
- la estrategia escogida para la expansión del sistema;
- el plan de expansión propiamente dicho (por ejemplo, posibilidades de expansión de la oferta no consideradas o descartadas).
> permite que proyectos alternativos a los sugeridos por el planeamiento sean presentados por inversionistas en el proceso de licitación por menor tarifa. El objetivo es garantizar la eficiencia y la transparencia del proceso licitatorio.

Agencia Nacional de Energía Eléctrica - ANEEL
> mediación, regulación y fiscalización del funcionamiento del sistema eléctrico;
> realización de subastas de concesión de emprendimientos de generación y transmisión por delegación del MME;
> realización de licitación para adquisición de energía para los distribuidores.

Operador Nacional del Sistema Eléctrico - ONS
> coordinación y control de la operación de la generación y de la transmisión en el sistema eléctrico interconectado;
> administración de la contratación de las instalaciones de transmisión.

Centrais Elétricas Brasileiras S.A. - ELETROBRÁS
> ejercicio de la función de holding de las empresas estatales federales;
> administración de cargos y fondos sectoriales;
> comercialización de la energía de la ITAIPU Binacional;
> comercialización de la energía de fuentes alternativas contempladas por el Programa de Incentivo de Fuentes Alternativas - PROINFA;
> creación de nuevas instituciones, con el objetivo de complementar el marco regulador, estableciendo nuevas funciones y actividades.

Empresa de Investigación Energética - EPE
> ejecución de estudios para definición de la Matriz Energética con indicación de las estrategias a ser seguidas y de las metas a ser alcanzadas, dentro de una perspectiva de largo plazo;
> ejecución de los estudios de planeamiento integrado de los recursos energéticos;
> ejecución de los estudios del planeamiento de la expansión del sector eléctrico (generación y transmisión);
> promoción de los estudios de potencial energético, incluyendo inventario de cuencas hidrográficas y de campos de petróleo y de gas natural;
> promoción de los estudios de viabilidad técnico-económica y socio-ambiental de plantas y obtención de la Licencia Previa para aprovechamientos hidroeléctricos.

Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica - CCEE
> administración de la contratación de energía en el ámbito del ACR;
> actuar como interviniente:
- en los contratos bilaterales de suministro que cada generador firmará con cada distribuidor, en la forma de un pool, permitiendo la apropiación, en la tarifa, de economías de escala en la compra de la energía, repartiendo los riesgos y beneficios de los contratos y ecualizando el precio de la energía para los distribuidores;
- en los contratos de constitución de garantías que cada distribuidor tendrá que firmar, a fin de reducir la insolvencia;
> ejercicio de las actuales funciones de contabilización y liquidación del Mercado Mayorista de Energía - MAE, en los dos ambientes de contratación, el ACR y el ACL.

Comité de Monitoreo del Sector Eléctrico - CMSE
> monitoreo de las condiciones de atención en un horizonte de cinco años;
> recomendación de acciones preventivas para restaurar la seguridad del suministro, incluyendo acciones del lado de la demanda, contratación de reserva coyuntural y otras.

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