
Las relaciones de compraventa en el mercado de energía están encuadradas en uno de los ambientes:
El órgano responsable de gerenciar el mercado es la Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica (CCEE), reglamentada por el Decreto n. 5.177, de 12 de agosto de 2004, sucediendo al Mercado Mayorista de Energía (MAE) como la Asociación Civil integrada por los agentes de generación, distribución y comercialización. La institución desempeña papel estratégico para viabilizar las operaciones de compraventa de energía eléctrica, registrando y administrando contratos firmados entre generadores, comercializadores, distribuidores y consumidores libres.
La CCEE registra la agregación de los montos netos de energía medida, generada y/o consumida. Las diferencias son liquidadas en el Mercado de Corto Plazo e integradas al cálculo del PLD (Precio de Liquidación de las Diferencias). El PLD es formulado semanalmente y es diferenciado para cada submercado (Norte, Nordeste, Sur y Sudeste/Centro-Oeste) y para cada nivel de carga (ligera, mediana o pesada).
El valor del PLD tiene como base el Costo Marginal de Operación (CMO) informado por el Operador Nacional del Sistema (ONS), tomando en cuenta informaciones previstas de disponibilidad y demanda para la semana siguiente, dentro de un límite de precio máximo y mínimo estipulado anualmente por la Aneel y siempre buscando optimizar la operación del Sistema Interconectado Nacional.
Como agentes de mercado, las empresas comercializadoras ejercen, preponderantemente, las siguientes funciones:
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